El reglamento se organiza en siete capítulos, y éstos
a su vez en artículos.
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CAPÍTULO I: OBJETIVOS
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1
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De acuerdo con lo
contenido en los Estatutos de la Asociación Musical y Cultural
Banda de Música de Fuente de Cantos, los objetivos fundamentales
son fomentar, coordinar y encauzar la amistad y las iniciativas
entre los amantes de la música en Fuente de Cantos, lograr la
formación musical de sus integrantes, organizar y participar en
actividades culturales y festivas de cualquier índole y fomentar el
conocimiento y aprecio de las manifestaciones musicales entre los
ciudadanos.
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2
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Para el cumplimiento de
estos objetivos, y de acuerdo con el convenio establecido con el
Excmo. Ayuntamiento de Fuente de Cantos, la Banda cuenta como medios
las instalaciones, instrumental y recursos humanos de la Escuela
Municipal de Música; además de sus propios recursos humanos y
materiales, que han de estar relacionados en un inventario revisable
anualmente. Cuenta, igualmente, con los ingresos que generen sus
actuaciones, las subvenciones y ayudas de entidades públicas y
privadas y la ayuda de los socios.
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CAPÍTULO
II: EL DIRECTOR
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1
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La
función esencial del director es el adiestramiento artístico de la
Banda, teniendo la facultad de decidir cualquier cuestión
relacionada con esta materia.
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2
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Son
sus obligaciones y funciones:
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a
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Asistir
con puntualidad a los ensayos, actuaciones y reuniones de la Banda.
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b
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Preparar
el programa de obras que se interpretarán en los ensayos y decidir
las que se interpretarán en las actuaciones.
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c
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Asignar
a cada músico el papel que ha de interpretar.
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d
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Decidir
la incorporación de nuevos músicos y los refuerzos que estime
convenientes.
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e
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Excluir
a los músicos que considere no estén preparados para intervenir en
una determinada actuación.
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f
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Fijar
los días y horario de los ensayos ordinarios (que serán, como mínimo,
dos a la semana), así como de los extraordinarios, oídos en este
caso los músicos, estableciendo la duración que tendrán todos
ellos.
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g
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Ejercer
la autoridad sobre los músicos, haciéndose respetar.
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h
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Proponer
sanciones a los músicos.
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i
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Velar
por el mantenimiento de la cordialidad, la concentración y el orden
en los ensayos y actuaciones, apartando de ellos a los músicos que
no atiendan a sus avisos y especialmente a quienes impidan a otros músicos
cumplir con sus obligaciones.
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j
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Asesorar
a la Junta Directiva en cuantas cuestiones crea de interés,
especialmente en todo lo relacionado con las adquisiciones de
materiales.
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3
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El
nombramiento y el cese del director, de acuerdo con el Convenio
establecido entre la Asociación y el Ayuntamiento, corresponden a
ambas entidades de común acuerdo, representando a la primera su
Junta Directiva.
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4
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Ya por
incumplimiento de sus obligaciones, ya por incompatibilidad con el
grupo, los músicos, reunidos en asamblea y por mayoría de dos
tercios, podrán solicitar el cese del director, propuesta que la
Junta Directiva habrá de trasladar al Ayuntamiento.
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5
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El
director percibe sus emolumentos del Ayuntamiento de Fuente de
Cantos, si bien corresponde a la Banda sufragar los gastos de
desplazamiento por actuaciones o ensayos extraordinarios, así como
los estipendios que considere justos.
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6
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Para
sustituirle en las ocasiones en que su presencia no sea posible, el
director nombrará a un profesor de la Escuela o al miembro de la
Banda que considere más cualificado, teniendo éstos todas las
funciones, autoridad y obligaciones que corresponden al director.
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7
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Si en
el futuro se decidiera crear la figura del subdirector o director
suplente, será decisión del director su nombramiento, oída la
Junta Directiva. El subdirector o director suplente dispondrá
durante su ejercicio de las mismas funciones, autoridad y
obligaciones que el director.
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CAPÍTULO
III: LA JUNTA DIRECTIVA
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1
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De
acuerdo con los Estatutos de la Asociación, componen la Junta
Directiva el presidente, el vicepresidente, el secretario, el
tesorero y un mínimo de dos vocales.
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2
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Todos
los miembros de la Junta Directiva son elegidos y revocados por la
Asamblea de socios. Las sustituciones y nuevas incorporaciones serán
aprobadas por la Junta Directiva y, en su caso, ratificadas por la
Asamblea. La duración de su mandato es de cuatro años; en caso de
renuncia, el directivo habrá de continuar ejerciendo sus funciones
hasta la designación o elección de su sustituto.
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3
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Las
funciones de la Junta Directiva en su conjunto son dirigir las
actividades sociales y tomar las decisiones relacionadas con la
gestión económica, administrativa y disciplinaria:
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a
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Proponer
y resolver las sanciones o el cese de los músicos por razones
disciplinarias.
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b
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Recoger
y estudiar sus sugerencias y reclamaciones.
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c
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Acordar
las actuaciones de la banda, oída ésta, así como organizar los
preparativos necesarios.
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d
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Informar
con antelación suficiente a los músicos de las actuaciones
propuestas, para así conocer los efectivos con los que se cuenta y
decidir si puede atenderse o no.
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e
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Autorizar
la celebración de contratos, acuerdos y convenios, sin menoscabo de
las funciones atribuidas a la Asamblea de socios.
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f
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Autorizar
todos los gastos que no sean corrientes.
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g
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Adquirir
instrumentos y otros materiales.
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h
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Organizar
las actividades no estrictamente musicales.
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i
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Discutir
y resolver los asuntos propuestos por el director, el presidente,
los directivos, los músicos o los socios, sin menoscabo de las
funciones atribuidas a la Asamblea de socios.
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j
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Velar
por el cumplimiento del presente Reglamento.
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4
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La
Junta Directiva se reúne por iniciativa del presidente o de al
menos dos directivos, habiendo de ser convocados todos sus miembros
con al menos dos horas de adelanto si hubiera asuntos urgentes, o
con al menos tres días para las reuniones ordinarias. Sus
deliberaciones son secretas, pero sus acuerdos habrán de ser
comunicados a la Banda o a quien corresponda. Los acuerdos se toman
por mayoría de los asistentes, que como mínimo habrán de ser
cuatro directivos, decidiendo el presidente o quien le represente en
caso de empate. La Junta podrá invitar a sus reuniones a las
personas que estime oportuno, con voz pero sin voto.
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5
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Las funciones
estatutarias del presidente son representar
legalmente a la Banda ante toda clase de organismos públicos o
privados, siendo también su portavoz; convocar, presidir y levantar
las sesiones que celebre la Junta Directiva; coordinar e impulsar
las tareas que desempeñan los directivos; ordenar pagos y autorizar
con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Banda
aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente
a la Junta Directiva.
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6
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Además,
junto con el director de la banda, el presidente velará por el
mantenimiento de la cordialidad, la concentración y el orden en los
ensayos y actuaciones, apartando de ellos a los músicos que no
atiendan a sus avisos y especialmente a quienes impidan a otros músicos
cumplir con sus obligaciones.
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7
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El presidente podrá en cualquier momento y de forma transitoria delegar
todas sus funciones, o alguna de ellas, así como su autoridad, en
el vicepresidente, el secretario, el tesorero o en los vocales por
orden de edad, siguiendo esta jerarquía.
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8
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En ausencia del presidente, los arriba citados ejercerán automáticamente
sus funciones y su autoridad sin necesidad de que medie una delegación
previa por parte suya.
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9
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El
vicepresidente sustituirá al presidente en su ausencia y tendrá
sus mismas atribuciones. Igualmente, auxiliará a los otros miembros
de la Junta Directiva en el desempeño de las funciones de cada uno.
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10
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El
secretario tendrá a su cargo la administración de la Banda:
expedirá certificaciones, levantará acta de las reuniones de la
Junta Directiva, custodiará los libros de Actas y de contabilidad,
el sello, así como toda la documentación de la entidad; coordinará
la gestión económica; facilitará cuantos documentos sean
necesarios para realizar las gestiones oportunas; controlará la
asistencia de los músicos a los ensayos y actuaciones; registrará
la distribución de los materiales necesarios y las gratificaciones;
de acuerdo con el presidente, redactará y firmará los contratos y
convenios de la Banda y velará por su cumplimiento. Igualmente,
coordinará el funcionamiento de la página web, pudiendo delegar
este cometido en otro miembro de la Banda.
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11
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El
tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la
Banda, llevará en orden los libros de contabilidad, estableciendo
los balances económicos anuales (que deberán ser aprobados por la
Junta Directiva y la Asamblea General), y dará cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el Presidente o su sustituto legal.
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12
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Los
vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros
de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones
o comisiones de trabajo que la propia Junta o el presidente les
encomiende.
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13
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Uno de
los vocales será designado responsable del archivo musical de la
Banda, habiendo de ocuparse de su conservación y ampliación; de
acuerdo con el director, ordenará las reproducciones necesarias de
partituras y se las facilitará a los músicos al comienzo de los
ensayos.
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14
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Otro de
los vocales será designado utillero, corriendo a su cargo la
custodia, control, conservación y reposición de los materiales de
la banda, así como la realización de un inventario anual, que será
aprobado por la Junta Directiva. Igualmente, será de su competencia
velar por que los músicos estén correctamente uniformados antes de
las actuaciones, habiéndose de acatar de inmediato sus
observaciones.
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15
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Todos
los miembros de la Directiva merecerán el respeto de los músicos,
habiéndose de acatar sus decisiones. Las opiniones divergentes han
de manifestarse en el seno del grupo y no fuera de él, con educación
y sentido constructivo.
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CAPÍTULO
IV: ENSAYOS Y ACTUACIONES
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1
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Es
obligación principal de los músicos la formación y aplicación
constantes en sus respectivos instrumentos, habiendo de llevar a los
ensayos las partituras convenientemente estudiadas.
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2
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Los músicos
tienen que procurar asistir a todos los ensayos. La ausencia
reiterada habrá de justificarse ante el director, el presidente o
el secretario. Con cierta regularidad se informará a las familias
de los músicos menores de edad (y a las de quienes lo soliciten)
sus faltas de asistencia.
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3
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El
ingreso en la Banda supone el compromiso de asistir a sus
actuaciones. En caso de imposibilidad justificada, habrá de
comunicarse con la suficiente antelación.
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4
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Los músicos
asistirán a los ensayos y actuaciones con puntualidad, no pudiendo
salir de los mismos sin mediar conocimiento del director, el
presidente o el secretario.
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5
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El
secretario y otra persona autorizada llevarán un control por
escrito de las asistencias, anotándose como media asistencia el
retraso superior a los 15 minutos o el abandono sin justificación
antes de la finalización del ensayo o actuación. Si el retraso se
debiera a la asistencia a clases de música, no se tendrá en
cuenta. Tienen los músicos el derecho a revisar cuando lo
consideren oportuno la ficha de control y alegar lo que estimen
conveniente.
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6
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En el
caso de actuaciones remuneradas, los músicos no podrán ejercer
labores adyacentes que les impidan actuar con la Banda, y así se
hará constar en los contratos correspondientes.
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7
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Los músicos
han de llevar sus partituras a los ensayos y actuaciones, corriendo
de su cuenta efectuar segundas copias, reducirlas, plastificarlas o
encuadernarlas. Si ocurriese algún contratiempo con ellas, habrán
de solucionarlo con tiempo suficiente. Si utilizasen una partitura
original, habrán de devolverla en perfecto estado. Ningún miembro
de la Banda excepto el director o el archivero están autorizados
para extraer partituras del archivo.
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8
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No podrá
ser admitido en una actuación o conjunto de actuaciones el músico
que haya faltado a más de un 60% de los ensayos (o más del 80% si
reside lejos de Fuente de Cantos) habidos para su preparación, sin
perjuicio de que el director, oída la Junta Directiva, estime muy
necesario para la Banda su concurso.
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9
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La
Directiva habilitará los medios necesarios para los desplazamientos
que haya de efectuar la Banda. Si se usan vehículos particulares,
sus propietarios podrán reclamar el reembolso de los gastos. Si se
contrata un autobús, ningún músico podrá utilizar vehículo
particular sin una causa que estimen justificada el director y/o el
presidente; en todo caso, los menores que no viajen con la Banda y sí
en vehículo particular habrán de presentar una autorización por
escrito de sus padres.
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10
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Las
plazas vacantes del autobús que utilice la Banda en sus
desplazamientos serán distribuidas por la Directiva entre los
familiares y allegados de los músicos, previa solicitud de éstos
con la antelación suficiente (mínimo de 24 horas), teniendo
preferencia los familiares de los músicos de menor edad. Los
menores ajenos a la Banda que viajen con ésta deberán traer una
autorización por escrito de sus padres.
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11
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Es
obligación de los músicos guardar la compostura durante los
ensayos, atender las indicaciones del director y no molestar a otros
músicos, especialmente cuando se ensaye por cuerdas. Queda
prohibido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos que
distraigan la atención; si tuvieran necesidad de utilizarlos podrán
salir con permiso del director. Tanto éste como cualquier músico
pueden llamar la atención de quien observen un comportamiento
inadecuado, siendo competencia del director o del presidente
apartarlo del ensayo.
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12
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Mayor
escrúpulo aún observarán los músicos en las actuaciones, pudiéndose
entonces aplicar sanciones más severas. Serán puntuales y se deberá
guardar la formación en todo momento, no pudiendo abandonarla sin
consentimiento del director o del presidente, así como el decoro
necesario (no hablar, fumar, mantener posturas impropias ni
pronunciar palabras soeces). El director y el presidente podrán
designar a uno o varios músicos para que hagan mantener el orden en
sus áreas respectivas, a quienes se deberá obedecer hasta el término
de la actuación.
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CAPÍTULO V: GRATIFICACIONES
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1
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Los músicos recibirán al menos una vez al
año una gratificación en metálico. La cantidad global que se
destine a este concepto se calculará en función de las actuaciones
efectuadas o previstas y una vez separado lo que se considere
necesario para los gastos de funcionamiento de la banda.
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2
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Las gratificaciones en metálico se
individualizarán en función de la asistencia de cada músico a los
ensayos y/o actuaciones, computándose el tiempo trascurrido desde
el pago de la última gratificación. Los músicos que, por motivos
de estudio, efectúen un desplazamiento superior a los 50 kms.,
percibirán el doble que los demás por la asistencia a cada ensayo
durante el periodo del curso escolar, es decir, sin contar los
periodos vacacionales.
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3
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Podrá descontarse de la gratificación de
un músico la cantidad que la Junta Directiva estime conveniente por
el deterioro negligente del instrumento, del uniforme o de cualquier
otra cosa de la que tenga que responsabilizarse la Banda.
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4
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Los músicos podrán, individualmente,
destinar la gratificación a la realización de una excursión. En
tal caso, y siempre que se reúna con tal propósito al menos el 40
por ciento del total, la Banda les guardará la cantidad que les
corresponda, les organizará la salida y les proporcionará una
ayuda que podrá ser, como máximo, el 30% de los gastos de
desplazamiento. Si la actividad no llegara a realizarse, la Banda
repartirá la cantidad
que corresponda a cada uno en concepto de gratificación.
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5
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Los músicos que en el transcurso de una
salida organizada por la Banda (incluya o no actuación) manifiesten
un comportamiento inadecuado podrán ser invitados a abandonarla,
regresando a sus casas por sus propios medios y/o no pudiendo
participar en la siguiente salida.
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CAPÍTULO VI: INSTRUMENTAL Y UNIFORMES
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1
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Los músicos que utilicen instrumentos
propiedad de la Escuela Municipal de Música o de la Banda se
comprometen a mantenerlos en perfectas condiciones, corriendo de su
cuenta la reposición de los elementos de uso personal (cañas,
boquillas, etc.), y de la Banda las reparaciones que sean
consecuencia del uso ordinario o el desgaste.
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2
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Los músicos que necesiten instrumentos de
la Escuela o de la Banda para una actuación, y en especial los
percusionistas, habrán de recogerlos con la suficiente antelación
y devolverlos al finalizar; recibirán a tal efecto la asistencia de
la Junta Directiva, del director y de los músicos designados para
ello, pero corresponde a sus usuarios la responsabilidad principal
de su traslado, montaje y desmontaje.
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3
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Los instrumentos no podrán extraerse de la
Escuela ni utilizarse en actuaciones ajenas a la Banda, a no ser que
medie la autorización expresa del director o el presidente. En este
caso, serán responsables de su pérdida o substracción.
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4
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El uniforme de la Banda se compone de
chaqueta y pantalón ambos azul marino, camisa blanca, corbata
burdeos y zapatos negros. Las chaquetas tienen los botones dorados,
liras en la solapa y el escudo de la Asociación colocado en la
manga izquierda. Para las actuaciones de verano se podrá utilizar
una camisa de manga corta de color crema.
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5
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Ningún músico podrá añadir ni quitar de
los uniformes elemento alguno y deberán asistir a las actuaciones
con el equipo en perfecto estado de limpieza y decoro, debiendo
acatar las observaciones que pudieran hacerle el director o el utillero.
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6
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El pantalón, la chaqueta y la corbata serán
facilitados a los músicos por la Banda, siendo propiedad de ésta,
debiendo comprometerse a su correcta conservación y a devolverlos
en perfecto estado si abandonan o son excluidos de la Banda. También
se facilitará la primera camisa de invierno y la primera de verano,
así como los escudos y los ornamentos.
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7
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Los músicos noveles serán dotados de
uniforme siempre que se compruebe su asistencia regular a los
ensayos durante al menos seis meses.
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8
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Corresponde a los músicos la reposición de
cualquier elemento del instrumento o del uniforme que se haya
deteriorado por su propia negligencia, pudiéndose descontar los
costes subsiguientes de sus gratificaciones.
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CAPÍTULO VII: SANCIONES Y OTRAS DISPOSICIONES
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1
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Corresponde al director y a la Junta
Directiva velar por el cumplimiento de este reglamento y aplicar las
sanciones pertinentes. Igualmente les corresponde resolver cualquier
caso no previsto en él.
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2
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Las sanciones se aplicarán en función de
la gravedad de los actos, pudiendo consistir en amonestación
verbal, separación de la actividad que se esté desarrollando,
separación temporal de la Banda y expulsión. En cualquier caso,
los músicos o sus padres podrán alegar cuantos argumentos estimen
oportunos, solicitando audiencia a la Junta Directiva,
y en último extremo recurrir la sanción ante la Asamblea
ordinaria de socios.
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3
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La expulsión de un miembro de la Banda será
comunicada a los músicos reunidos en Asamblea, quienes habrán de
dar su aprobación por mayoría de dos tercios en votación secreta
para que se haga efectiva.
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4
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Se considera abandono voluntario de la Banda
la inasistencia de un músico durante al menos seis meses sin que
medien razones de fuerza mayor. En tal caso, será invitado a
entregar el uniforme y cuantos materiales sean propiedad de la
Banda.
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5
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El músico
que haya abandonado voluntariamente la Banda podrá volver a
ingresar en ella una vez transcurridos seis meses, previa autorización
del director y de la Junta Directiva, dotándosele de uniforme
previa comprobación de su continuidad durante el tiempo que se
considere adecuado.
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6
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El músico
que haya sido expulsado de la Banda no podrá ser readmitido en la
misma hasta pasados al menos dos años, habiendo de mediar la
aprobación unánime de los músicos reunidos en asamblea.
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7
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La Banda dispone de una web oficial en la
que cualquier músico puede participar mediante la remisión de
escritos, fotografías y grabaciones. Sin la autorización de la
Directiva, no se podrá elaborar otra web ni foro de debate que
tengan como contenido principal o sustancial las actividades de la
Banda, debiendo además los músicos abstenerse de expresar sus
opiniones sobre la misma en medios de cualquier clase que tengan
repercusión pública.
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8
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Este reglamento puede modificarse todos los
años durante los meses de mayo y junio a iniciativa del director o
de cualquier músico, habiendo de formularse la solicitud mediante
un escrito razonado a la Junta Directiva; ésta podrá incluir los
cambios si no alteran ni desvirtúan el contenido de ningún artículo.
En caso contrario, será la banda en asamblea quien decida por mayoría
de dos tercios.
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