REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA BANDA DE MÚSICA DE FUENTE DE CANTOS

El reglamento se organiza en siete capítulos, y éstos a su vez en artículos.

      1-     Objetivos y recursos

2-     El director

3-     La Junta Directiva

4-     Ensayos y actuaciones

5-     Gratificaciones

6-     Instrumental y uniformes

7-     Sanciones y otras disposiciones

 

CAPÍTULO I: OBJETIVOS

1

De acuerdo con lo contenido en los Estatutos de la Asociación Musical y Cultural Banda de Música de Fuente de Cantos, los objetivos fundamentales son fomentar, coordinar y encauzar la amistad y las iniciativas entre los amantes de la música en Fuente de Cantos, lograr la formación musical de sus integrantes, organizar y participar en actividades culturales y festivas de cualquier índole y fomentar el conocimiento y aprecio de las manifestaciones musicales entre los ciudadanos.

2

Para el cumplimiento de estos objetivos, y de acuerdo con el convenio establecido con el Excmo. Ayuntamiento de Fuente de Cantos, la Banda cuenta como medios las instalaciones, instrumental y recursos humanos de la Escuela Municipal de Música; además de sus propios recursos humanos y materiales, que han de estar relacionados en un inventario revisable anualmente. Cuenta, igualmente, con los ingresos que generen sus actuaciones, las subvenciones y ayudas de entidades públicas y privadas y la ayuda de los socios.

 

 

CAPÍTULO II: EL DIRECTOR

1

La función esencial del director es el adiestramiento artístico de la Banda, teniendo la facultad de decidir cualquier cuestión relacionada con esta materia.

2

Son sus obligaciones y funciones:

a

Asistir con puntualidad a los ensayos, actuaciones y reuniones de la Banda.

b

Preparar el programa de obras que se interpretarán en los ensayos y decidir las que se interpretarán en las actuaciones.

c

Asignar a cada músico el papel que ha de interpretar.

d

Decidir la incorporación de nuevos músicos y los refuerzos que estime convenientes.

e

Excluir a los músicos que considere no estén preparados para intervenir en una determinada actuación.

f

Fijar los días y horario de los ensayos ordinarios (que serán, como mínimo, dos a la semana), así como de los extraordinarios, oídos en este caso los músicos, estableciendo la duración que tendrán todos ellos.

g

Ejercer la autoridad sobre los músicos, haciéndose respetar.

h

Proponer sanciones a los músicos.

i

Velar por el mantenimiento de la cordialidad, la concentración y el orden en los ensayos y actuaciones, apartando de ellos a los músicos que no atiendan a sus avisos y especialmente a quienes impidan a otros músicos cumplir con sus obligaciones.

j

Asesorar a la Junta Directiva en cuantas cuestiones crea de interés, especialmente en todo lo relacionado con las adquisiciones de materiales.

3

El nombramiento y el cese del director, de acuerdo con el Convenio establecido entre la Asociación y el Ayuntamiento, corresponden a ambas entidades de común acuerdo, representando a la primera su Junta Directiva.

4

Ya por incumplimiento de sus obligaciones, ya por incompatibilidad con el grupo, los músicos, reunidos en asamblea y por mayoría de dos tercios, podrán solicitar el cese del director, propuesta que la Junta Directiva habrá de trasladar al Ayuntamiento.

5

El director percibe sus emolumentos del Ayuntamiento de Fuente de Cantos, si bien corresponde a la Banda sufragar los gastos de desplazamiento por actuaciones o ensayos extraordinarios, así como los estipendios que considere justos.

6

Para sustituirle en las ocasiones en que su presencia no sea posible, el director nombrará a un profesor de la Escuela o al miembro de la Banda que considere más cualificado, teniendo éstos todas las funciones, autoridad y obligaciones que corresponden al director.

7

Si en el futuro se decidiera crear la figura del subdirector o director suplente, será decisión del director su nombramiento, oída la Junta Directiva. El subdirector o director suplente dispondrá durante su ejercicio de las mismas funciones, autoridad y obligaciones que el director.

 

 

CAPÍTULO III: LA JUNTA DIRECTIVA

1

De acuerdo con los Estatutos de la Asociación, componen la Junta Directiva el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y un mínimo de dos vocales.

2

Todos los miembros de la Junta Directiva son elegidos y revocados por la Asamblea de socios. Las sustituciones y nuevas incorporaciones serán aprobadas por la Junta Directiva y, en su caso, ratificadas por la Asamblea. La duración de su mandato es de cuatro años; en caso de renuncia, el directivo habrá de continuar ejerciendo sus funciones hasta la designación o elección de su sustituto.

3

Las funciones de la Junta Directiva en su conjunto son dirigir las actividades sociales y tomar las decisiones relacionadas con la gestión económica, administrativa y disciplinaria:

a

Proponer y resolver las sanciones o el cese de los músicos por razones disciplinarias.

b

Recoger y estudiar sus sugerencias y reclamaciones.

c

Acordar las actuaciones de la banda, oída ésta, así como organizar los preparativos necesarios.

d

Informar con antelación suficiente a los músicos de las actuaciones propuestas, para así conocer los efectivos con los que se cuenta y decidir si puede atenderse o no.

e

Autorizar la celebración de contratos, acuerdos y convenios, sin menoscabo de las funciones atribuidas a la Asamblea de socios.

f

Autorizar todos los gastos que no sean corrientes.

g

Adquirir instrumentos y otros materiales.

h

Organizar las actividades no estrictamente musicales.

i

Discutir y resolver los asuntos propuestos por el director, el presidente, los directivos, los músicos o los socios, sin menoscabo de las funciones atribuidas a la Asamblea de socios.

j

Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

4

La Junta Directiva se reúne por iniciativa del presidente o de al menos dos directivos, habiendo de ser convocados todos sus miembros con al menos dos horas de adelanto si hubiera asuntos urgentes, o con al menos tres días para las reuniones ordinarias. Sus deliberaciones son secretas, pero sus acuerdos habrán de ser comunicados a la Banda o a quien corresponda. Los acuerdos se toman por mayoría de los asistentes, que como mínimo habrán de ser cuatro directivos, decidiendo el presidente o quien le represente en caso de empate. La Junta podrá invitar a sus reuniones a las personas que estime oportuno, con voz pero sin voto.

5

Las funciones estatutarias del presidente son representar legalmente a la Banda ante toda clase de organismos públicos o privados, siendo también su portavoz; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva; coordinar e impulsar las tareas que desempeñan los directivos; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Banda  aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

6

Además, junto con el director de la banda, el presidente velará por el mantenimiento de la cordialidad, la concentración y el orden en los ensayos y actuaciones, apartando de ellos a los músicos que no atiendan a sus avisos y especialmente a quienes impidan a otros músicos cumplir con sus obligaciones.

7

El presidente podrá en cualquier momento y de forma transitoria delegar todas sus funciones, o alguna de ellas, así como su autoridad, en el vicepresidente, el secretario, el tesorero o en los vocales por orden de edad, siguiendo esta jerarquía.

8

En ausencia del presidente, los arriba citados ejercerán automáticamente sus funciones y su autoridad sin necesidad de que medie una delegación previa por parte suya.

9

El vicepresidente sustituirá al presidente en su ausencia y tendrá sus mismas atribuciones. Igualmente, auxiliará a los otros miembros de la Junta Directiva en el desempeño de las funciones de cada uno.

10

El secretario tendrá a su cargo la administración de la Banda: expedirá certificaciones, levantará acta de las reuniones de la Junta Directiva, custodiará los libros de Actas y de contabilidad, el sello, así como toda la documentación de la entidad; coordinará la gestión económica; facilitará cuantos documentos sean necesarios para realizar las gestiones oportunas; controlará la asistencia de los músicos a los ensayos y actuaciones; registrará la distribución de los materiales necesarios y las gratificaciones; de acuerdo con el presidente, redactará y firmará los contratos y convenios de la Banda y velará por su cumplimiento. Igualmente, coordinará el funcionamiento de la página web, pudiendo delegar este cometido en otro miembro de la Banda.

11

El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Banda, llevará en orden los libros de contabilidad, estableciendo los balances económicos anuales (que deberán ser aprobados por la Junta Directiva y la Asamblea General), y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente o su sustituto legal.

12

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta o el presidente les encomiende.

13

Uno de los vocales será designado responsable del archivo musical de la Banda, habiendo de ocuparse de su conservación y ampliación; de acuerdo con el director, ordenará las reproducciones necesarias de partituras y se las facilitará a los músicos al comienzo de los ensayos.

14

Otro de los vocales será designado utillero, corriendo a su cargo la custodia, control, conservación y reposición de los materiales de la banda, así como la realización de un inventario anual, que será aprobado por la Junta Directiva. Igualmente, será de su competencia velar por que los músicos estén correctamente uniformados antes de las actuaciones, habiéndose de acatar de inmediato sus observaciones.

15

Todos los miembros de la Directiva merecerán el respeto de los músicos, habiéndose de acatar sus decisiones. Las opiniones divergentes han de manifestarse en el seno del grupo y no fuera de él, con educación y sentido constructivo.

 

 

CAPÍTULO IV: ENSAYOS Y ACTUACIONES

1

Es obligación principal de los músicos la formación y aplicación constantes en sus respectivos instrumentos, habiendo de llevar a los ensayos las partituras convenientemente estudiadas.

2

Los músicos tienen que procurar asistir a todos los ensayos. La ausencia reiterada habrá de justificarse ante el director, el presidente o el secretario. Con cierta regularidad se informará a las familias de los músicos menores de edad (y a las de quienes lo soliciten) sus faltas de asistencia.

3

El ingreso en la Banda supone el compromiso de asistir a sus actuaciones. En caso de imposibilidad justificada, habrá de comunicarse con la suficiente antelación.

4

Los músicos asistirán a los ensayos y actuaciones con puntualidad, no pudiendo salir de los mismos sin mediar conocimiento del director, el presidente o el secretario.

5

El secretario y otra persona autorizada llevarán un control por escrito de las asistencias, anotándose como media asistencia el retraso superior a los 15 minutos o el abandono sin justificación antes de la finalización del ensayo o actuación. Si el retraso se debiera a la asistencia a clases de música, no se tendrá en cuenta. Tienen los músicos el derecho a revisar cuando lo consideren oportuno la ficha de control y alegar lo que estimen conveniente.

6

En el caso de actuaciones remuneradas, los músicos no podrán ejercer labores adyacentes que les impidan actuar con la Banda, y así se hará constar en los contratos correspondientes.

7

Los músicos han de llevar sus partituras a los ensayos y actuaciones, corriendo de su cuenta efectuar segundas copias, reducirlas, plastificarlas o encuadernarlas. Si ocurriese algún contratiempo con ellas, habrán de solucionarlo con tiempo suficiente. Si utilizasen una partitura original, habrán de devolverla en perfecto estado. Ningún miembro de la Banda excepto el director o el archivero están autorizados para extraer partituras del archivo.

8

No podrá ser admitido en una actuación o conjunto de actuaciones el músico que haya faltado a más de un 60% de los ensayos (o más del 80% si reside lejos de Fuente de Cantos) habidos para su preparación, sin perjuicio de que el director, oída la Junta Directiva, estime muy necesario para la Banda su concurso.

9

La Directiva habilitará los medios necesarios para los desplazamientos que haya de efectuar la Banda. Si se usan vehículos particulares, sus propietarios podrán reclamar el reembolso de los gastos. Si se contrata un autobús, ningún músico podrá utilizar vehículo particular sin una causa que estimen justificada el director y/o el presidente; en todo caso, los menores que no viajen con la Banda y sí en vehículo particular habrán de presentar una autorización por escrito de sus padres.

10

Las plazas vacantes del autobús que utilice la Banda en sus desplazamientos serán distribuidas por la Directiva entre los familiares y allegados de los músicos, previa solicitud de éstos con la antelación suficiente (mínimo de 24 horas), teniendo preferencia los familiares de los músicos de menor edad. Los menores ajenos a la Banda que viajen con ésta deberán traer una autorización por escrito de sus padres.

11

Es obligación de los músicos guardar la compostura durante los ensayos, atender las indicaciones del director y no molestar a otros músicos, especialmente cuando se ensaye por cuerdas. Queda prohibido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos que distraigan la atención; si tuvieran necesidad de utilizarlos podrán salir con permiso del director. Tanto éste como cualquier músico pueden llamar la atención de quien observen un comportamiento inadecuado, siendo competencia del director o del presidente apartarlo del ensayo.

12

Mayor escrúpulo aún observarán los músicos en las actuaciones, pudiéndose entonces aplicar sanciones más severas. Serán puntuales y se deberá guardar la formación en todo momento, no pudiendo abandonarla sin consentimiento del director o del presidente, así como el decoro necesario (no hablar, fumar, mantener posturas impropias ni pronunciar palabras soeces). El director y el presidente podrán designar a uno o varios músicos para que hagan mantener el orden en sus áreas respectivas, a quienes se deberá obedecer hasta el término de la actuación.

 

 

CAPÍTULO V: GRATIFICACIONES

1

Los músicos recibirán al menos una vez al año una gratificación en metálico. La cantidad global que se destine a este concepto se calculará en función de las actuaciones efectuadas o previstas y una vez separado lo que se considere necesario para los gastos de funcionamiento de la banda.

2

Las gratificaciones en metálico se individualizarán en función de la asistencia de cada músico a los ensayos y/o actuaciones, computándose el tiempo trascurrido desde el pago de la última gratificación. Los músicos que, por motivos de estudio, efectúen un desplazamiento superior a los 50 kms., percibirán el doble que los demás por la asistencia a cada ensayo durante el periodo del curso escolar, es decir, sin contar los periodos vacacionales.

3

Podrá descontarse de la gratificación de un músico la cantidad que la Junta Directiva estime conveniente por el deterioro negligente del instrumento, del uniforme o de cualquier otra cosa de la que tenga que responsabilizarse la Banda.

4

Los músicos podrán, individualmente, destinar la gratificación a la realización de una excursión. En tal caso, y siempre que se reúna con tal propósito al menos el 40 por ciento del total, la Banda les guardará la cantidad que les corresponda, les organizará la salida y les proporcionará una ayuda que podrá ser, como máximo, el 30% de los gastos de desplazamiento. Si la actividad no llegara a realizarse, la Banda repartirá  la cantidad que corresponda a cada uno en concepto de gratificación.

5

Los músicos que en el transcurso de una salida organizada por la Banda (incluya o no actuación) manifiesten un comportamiento inadecuado podrán ser invitados a abandonarla, regresando a sus casas por sus propios medios y/o no pudiendo participar en la siguiente salida.

 

 

CAPÍTULO VI: INSTRUMENTAL Y UNIFORMES

1

Los músicos que utilicen instrumentos propiedad de la Escuela Municipal de Música o de la Banda se comprometen a mantenerlos en perfectas condiciones, corriendo de su cuenta la reposición de los elementos de uso personal (cañas, boquillas, etc.), y de la Banda las reparaciones que sean consecuencia del uso ordinario o el desgaste.

2

Los músicos que necesiten instrumentos de la Escuela o de la Banda para una actuación, y en especial los percusionistas, habrán de recogerlos con la suficiente antelación y devolverlos al finalizar; recibirán a tal efecto la asistencia de la Junta Directiva, del director y de los músicos designados para ello, pero corresponde a sus usuarios la responsabilidad principal de su traslado, montaje y desmontaje.

3

Los instrumentos no podrán extraerse de la Escuela ni utilizarse en actuaciones ajenas a la Banda, a no ser que medie la autorización expresa del director o el presidente. En este caso, serán responsables de su pérdida o substracción.

4

El uniforme de la Banda se compone de chaqueta y pantalón ambos azul marino, camisa blanca, corbata burdeos y zapatos negros. Las chaquetas tienen los botones dorados, liras en la solapa y el escudo de la Asociación colocado en la manga izquierda. Para las actuaciones de verano se podrá utilizar una camisa de manga corta de color crema.

5

Ningún músico podrá añadir ni quitar de los uniformes elemento alguno y deberán asistir a las actuaciones con el equipo en perfecto estado de limpieza y decoro, debiendo acatar las observaciones que pudieran hacerle el director o el utillero.

6

El pantalón, la chaqueta y la corbata serán facilitados a los músicos por la Banda, siendo propiedad de ésta, debiendo comprometerse a su correcta conservación y a devolverlos en perfecto estado si abandonan o son excluidos de la Banda. También se facilitará la primera camisa de invierno y la primera de verano, así como los escudos y los ornamentos.

7

Los músicos noveles serán dotados de uniforme siempre que se compruebe su asistencia regular a los ensayos durante al menos seis meses.

8

Corresponde a los músicos la reposición de cualquier elemento del instrumento o del uniforme que se haya deteriorado por su propia negligencia, pudiéndose descontar los costes subsiguientes de sus gratificaciones.

 

 

CAPÍTULO VII: SANCIONES Y OTRAS DISPOSICIONES

1

Corresponde al director y a la Junta Directiva velar por el cumplimiento de este reglamento y aplicar las sanciones pertinentes. Igualmente les corresponde resolver cualquier caso no previsto en él.

2

Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de los actos, pudiendo consistir en amonestación verbal, separación de la actividad que se esté desarrollando, separación temporal de la Banda y expulsión. En cualquier caso, los músicos o sus padres podrán alegar cuantos argumentos estimen oportunos, solicitando audiencia a la Junta Directiva,  y en último extremo recurrir la sanción ante la Asamblea ordinaria de socios.

3

La expulsión de un miembro de la Banda será comunicada a los músicos reunidos en Asamblea, quienes habrán de dar su aprobación por mayoría de dos tercios en votación secreta para que se haga efectiva.

4

Se considera abandono voluntario de la Banda la inasistencia de un músico durante al menos seis meses sin que medien razones de fuerza mayor. En tal caso, será invitado a entregar el uniforme y cuantos materiales sean propiedad de la Banda.

5

El músico que haya abandonado voluntariamente la Banda podrá volver a ingresar en ella una vez transcurridos seis meses, previa autorización del director y de la Junta Directiva, dotándosele de uniforme previa comprobación de su continuidad durante el tiempo que se considere adecuado.

6

El músico que haya sido expulsado de la Banda no podrá ser readmitido en la misma hasta pasados al menos dos años, habiendo de mediar la aprobación unánime de los músicos reunidos en asamblea.

7

La Banda dispone de una web oficial en la que cualquier músico puede participar mediante la remisión de escritos, fotografías y grabaciones. Sin la autorización de la Directiva, no se podrá elaborar otra web ni foro de debate que tengan como contenido principal o sustancial las actividades de la Banda, debiendo además los músicos abstenerse de expresar sus opiniones sobre la misma en medios de cualquier clase que tengan repercusión pública.

8

Este reglamento puede modificarse todos los años durante los meses de mayo y junio a iniciativa del director o de cualquier músico, habiendo de formularse la solicitud mediante un escrito razonado a la Junta Directiva; ésta podrá incluir los cambios si no alteran ni desvirtúan el contenido de ningún artículo. En caso contrario, será la banda en asamblea quien decida por mayoría de dos tercios.