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REGLAMENTO para
el régimen y progreso de
la ACADEMIA Y BANDA DE MÚSICA creadas
por el Excmo.
Ayuntamiento de FUENTE DE CANTOS (Badajoz)
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La
Banda Municipal de esta villa constituye un elemento de cultura, para amenizar
las fiestas oficiales y elevar el concepto moral de la población; su personal
lo integran su director, los músicos y educandos que en cada caso se
determinen, debidamente instrumentados; la Banda dependerá exclusivamente del
Ayuntamiento, salvo lo referente a la parte artista. PROYECTO Convenida
la Excma. Corporación Municipal de que el estímulo es la fuerza que imprime el
adelanto en el estudio, abriga el propósito de que se le celebren anualmente
conciertos en las épocas más convenientes, en los que la Banda Municipal
ejecute el número de composiciones que se marquen en el programa, con el
exclusivo objeto de premiar a los individuos que más se distingan en la ejecución. El
Ayuntamiento deberá facilitar local para la Academia de Música con las debidas
condiciones de capacidad, higiene, salubridad y alumbrado necesario. PERSONAL
DE LA BANDA Es
susceptible de aumento cuando la situación de la hacienda municipal lo permita,
igualmente que el sueldo de Músico Mayor y las gratificaciones de los músicos. CAPÍTULO
2º CARGOS
Y OBLIGACIONES DEL INSPECTOR Artículo
1º Este
cargo será desempeñado por un concejal nombrado por el Excmo. Ayuntamiento:
representará al Alcalde y como delegado suyo tendrá todas las facultades de éste
en la Academia y en la Banda, al que dará cuenta personalmente de cuantas
disposiciones adopte y merezcan su conocimiento. Artículo
2º Estarán
subordinados a dicho funcionario desde el Músico Mayor hasta el último
educando, obedeciendo cuantas disposiciones dicte, sin perjuicio de acudir en
queja al Alcalde de los que creyeren lastimados sus derechos. Artículo
3º Vigilará
el cumplimiento exacto de cuantas disposiciones contiene este Reglamento,
haciendo cumplir las suyas, de las cuales será responsable ante la Corporación
Municipal. Artículo
4º Visitará
con frecuencia las Academias, enterándose por sí mismo de la aplicación,
puntualidad y conducta de todos. Artículo
5º Es
cargo suyo llevar apuntación de las faltas de asistencia que cometan los músicos,
y de imponerles la corrección correspondiente, bien sea reprendiéndoles, bien
con multas; y si se cometieran por cualquiera de ellos faltas graves, no
previstas en este Reglamento, que merecieran ser castigados inmediatamente para
ejemplo de los demás, podrá suspender de sueldo y hasta expulsar al que las
cometiera, dando inmediatamente parte por escrito al Alcalde. Artículo
6º Si
algún educando no diera buenos resultados en sus estudios o cometiera faltas de
asistencia, dando con esta conducta prueba de la inutilidad del trabajo que con
él se emplea, dispondrá que sea despedido para evitar el mal ejemplo. Artículo
7º Será
atribución suya otorgar los permisos que le pidan, debiendo fijar su atención
en las circunstancias de los peticionarios antes de resolver, procurando ser
justo siempre, para evitar quejas y murmuraciones. Artículo
8º Dirigirá
con frecuencia la palabra a los músicos para enterarse de sus aptitudes,
procurando hacerles comprender que la misión del Inspector tiene por objeto más
que la reprensión y corregir faltas, la de otorgar gracias y recompensar la
aplicación. Artículo
9º Siempre
que se forme el Tribunal de examen para la provisión de vacantes, si no
presidiera el Alcalde o quien desempeña sus funciones, la presidirá el
Inspector, quien tendrá voz y voto. Artículo
10º Para
la asistencia a actos particulares en la localidad y a fiestas o actos fuera de
la misma, habrá de establecerse contrato que autorizarán el Director y el Señor
Concejal Delegado con el Visto Bueno del Señor Alcalde. EL
MÚSICO MAYOR Artículo
11º Es
Jefe inmediato de los individuos que componen la Banda y la Academia, a los
cuales inculcará el cumplimiento de sus deberes, la exactitud y puntualidad en
todos los actos y la aplicación y buena conducta indispensable para merecer los
ascensos y la consideración de sus superiores. Artículo
12º Tendrá
a su cargo la enseñanza, señalará las horas para las Academias, previa
consulta hecha al inspector, procurando conciliar estos actos con las
ocupaciones de los músicos y educandos, con el fin de no perjudicarlos en las
utilidades que puedan reportarles los oficios o industrias a que se dediquen,
para lo cual tendrá la academia de solfeo durante el día y la de Banda para
noche. Artículo
13º Siendo
el uniforme el traje que deben usar los músicos en todos los actos oficiales,
debe cuidarse con el mayor esmero; y a fin de conseguir este objetivo que es del
mayor interés, se les permitirá que le conserven en sus casas, y cuando
cualquiera músico fuera dando de baja de la Banda, se le recogerá, haciéndole
cargo de las faltas si las tuviere. Y con el fin de que no eludan la
responsabilidad, si el individuo baja disfrutara de gratificación, no se le
entregará ésta ínterin el uniforme no haya sido revisado. Artículo
14º Llevará
un asiento en el que anote diariamente las faltas de asistencia de los músicos
y cada quince días dará copia de ella al Inspector. Artículo
15º Cuando
dejen de asistir a los actos por falta de salud, lo justificarán con la
papeleta del facultativo que le asista, sin cuyo documento no se justificará
legalmente. Artículo
16º No
podrá otorgar permisos para faltar a ningún acto sin que proceda la concesión
del inspector, quien lo hará por escrito, al pie de la papeleta siempre que el
solicitante lo merezca, a juicio del Músico Mayor. Artículo
17º Siempre
que haya vacantes en la Banda, pasará a manos del Inspector la relación de los
individuos que juzguen más idóneos para cubrirlas, por su capacidad, aplicación
y conducta, procurando ser justo en estos actos, de los que dependen la
satisfacción de todos y el buen régimen de la Banda. Artículo
18º Si
dudara en la elección por hallarse varios en igualdad de circunstancias, lo
manifestará a su Jefe, con el fin de que se provean por oposición entre ellos. Artículo
19º Vigilará
que tanto los músicos como los educandos se presenten en todos los actos con el
aseo debido, haciéndoles comprender que la falta de recursos no es incompatible
con la limpieza que dignifica al hombre; al paso que el abandono en la persona y
vestido revelan falta de respeto a sus superiores y como aprecio de sí mismo,
dando motivo con esta conducta a que se les mire con indiferencia o repugnancia
por sus compañeros. El Músico Mayor se fijará en este asunto, reprendiendo a
los desidiosos y si a pesar de la reprensión no se corrigieran, dará cuenta al
Inspector. Artículo
20º Las
academias serán diarias, salvos los días festivos. Los domingos y demás días
que se disponga tocará la Banda en el punto y a la hora que se le señale. Artículo
21º Siempre
que toque la Banda, el Músico Mayor entregará al Inspector con la anticipación
debida el programa de las composiciones que se hayan de ejecutar. Artículo
22º Será
de su obligación percibir de la Caja la gratificación que el Excmo.
Ayuntamiento consigue en sus presupuestos para subvención a la Banda Municipal
y distribuirá lo que corresponda a cada uno de sus individuos, justificando su
inversión con la nómina que firmarán los preceptores. Artículo
23º A
los educandos cuya corta edad es a propósito para conseguir buenos resultados,
los tratará con amabilidad y dulzura, estimulándolos al estudio, procurando
tener siempre un personal dispuesto y bien instruido por el cual ha de cubrir
las bajas y nutrir todo lo posible la Banda. Artículo
24º En
todos los casos cuando a consecuencia de faltas de importancia notoria tuviera
que dar conocimiento a su Jefe, lo verificará por escrito y muy detalladamente. DE
LOS MÚSICOS Artículo
25º Obedecerán
al Músico Mayor en cuanto les ordene respecto al servicio, cumpliéndole con
exactitud, y fuera de estos actos le tratarán con el respeto y cortesía
debidos como a su profesor que es, teniendo presente que todos sus trabajos
tienen por objeto hacer de ellos buenos artistas a los cuales deben corresponder
cual cumple a hombres agradecidos. Artículo
26º Asistirán
con puntualidad a las academias y demás actos que se les ordene, teniendo
presente que las disculpas infundadas, lejos de aminorar la importancia del
descuido, la aumenta acreditándose de desidioso el que la comete. Artículo
27º Serán
aplicados al estudio oyendo con atención las lecciones y advertencias del
profesor, sin olvidar que para hacerse merecedor del ascenso se necesita, más
que el deseo de conseguirle, el mérito que le recomiende. Artículo
28º Saludarán,
vayan o no de uniforme, a todos los Señores Concejales, como protectores que
son de la Academia, a las autoridades todas, dando con esta muestra de respeto,
la prueba de la buena crianza que debe tener todo artista. Artículo
29º Serán
siempre circunspectos y atentos con todos; y cuando vayan de uniforme le darán
el decoro correspondiente, no incurriendo en las faltas de jugar y correr por
las calles, pronunciar palabras mal sonantes ni penetrar en parajes que lastimen
su buen concepto. Los que contravinieren a estos preceptos serán reprendidos
severamente y castigados según la importancia del caso. Artículo
30º Ascenderán
desde educando a músico de Primera Clase, pasando antes por los de Tercera y
Segunda pudiendo obtener todas ellas acreditando su aptitud y buena conducta, no
debiendo confiar en la antigüedad, porque ésta sólo será atendida en
igualdad de circunstancias. Artículo
31º El
que cometiera con frecuencia faltas de asistencia, no observara la subordinación
debida y no tenga buena conducta, será postergado cuando le corresponda el
ascenso, hasta que mejore sus notas de concepto; y si no la verificare, será
expulsado por incorregible. La
falta de asistencia no justificada de cualquier músico a los actos o fiestas a
que tienen obligación de asistir los miembros de la Banda se corregirá con
multa de dos pesetas. Si fueren reincidentes podrán ser suspendidos de sueldo,
por tiempo que el Señor Delegado determine. Artículo
32º Cuando
por enfermedad dejaran de asistir a los actos, pasarán la papeleta del
facultativo que les asista al Músico Mayor, para que no les anoten las faltas. Artículo
33º Todo
permiso o licencia para asuntos propios lleva consigo la pérdida de la
gratificación, cuando exceda de dos días; se exceptúa cuando fuera por falta
de salud justificada legalmente, en cuyo caso no sufrirá descuento alguno. Artículo
34º El
músico que sin enfermedad faltare a los servicios, perderá la gratificación
de los días que falte, sin perjuicio de adoptar otra determinación, a juicio
del Ayuntamiento si las faltas fueran de reincidencia. Artículo
35º Los
músicos de primera estarán obligados a prestar su colaboración al Músico
Mayor, siempre que éste los necesite para la enseñanza de los educandos en la
Academia. Artículo
36º Los
individuos que pertenecen a la plantilla de la Banda se comprometen y obligan a
no hacer reclamación de ningún género en cuanto a su clasificación, ni
abandonar su puesto sin causa justificada, durante el periodo de dos años. A la
terminación de este periodo podrán anular o renovar su compromiso. Únicamente
será causa justa para abandonar la Banda la ausencia forzosa de la población
durante más de seis meses. DE
LOS CONSERJES Artículo
37º Estos
cargos se proveerán en los músicos de tercera clase que a su aplicación y
buena conducta reúnan las circunstancias de actividad y de escribir bien. Artículo
38º Estarán
a las órdenes del Músico Mayor, de quien recibirán y cumplirán cuantas órdenes
les comunique, verificando lo propio con las que directamente les diese el
Inspector. Artículo
39 Tendrán
a su cargo el cuidado del alumbrado y policía del local; el del mobiliario e
instrumental sobrante y la obligación de tener a su debido tiempo en los paseos
o puntos donde toque la Banda, los atriles, faroles y caja de papeles, a la hora
que se les marque, como igualmente la de hacer que se conduzca a la Academia,
una vez terminado el acto, todo el material, con el mayor orden y cuidado, para
evitar su deterioro, del que serán responsables. Artículo
40º Asistirán
con la mayor puntualidad a todos los actos, como los demás músicos, a menos
que estuvieran desempeñando un servicio que les impida la asistencia a la hora
en que aquellos se verifican. CAPÍTULO
3º DEL
INGRESO EN LA ACADEMIA, PROVISIÓN DE VACANTES, CASTIGOS Y RECOMPENSAS Artículo
41º La
edad será de doce años, no excediendo de los diez y seis. Artículo
42º Podrán
tener entrada en ella los jóvenes que acrediten, mediante examen, poseer
algunos conocimientos musicales aún cuando excedan de los diez y seis años. Artículo
43º Tendrán
ingreso igualmente en la clase de músicos de tercera vacante los que habiendo
pertenecido a la Banda se separen de ella a consecuencia de cambios de
residencia, ausencias prolongadas de la localidad, si su conducta anterior fue
buena. Artículo
44º Serán
admitidos, finalmente en la propia clase, los jóvenes que acrediten en el
examen que poseen cualquier instrumento, con la capacidad bastante para desempeñar
terceros papeles. Artículo
45º No
podrán ingresar en la Banda, los que habiendo pertenecido a ella se separaron
voluntariamente para formar parte de otra música, militar o civil, dentro de la
localidad, sino como músico de tercera, aun cuando hubieran disfrutado antes de
mayor categoría a fin de no perjudicar a los existentes. PROVISIÓN
DE VACANTES Artículo
46º Las
plazas de músico de primera y segunda clase, se cubrirán por los de segunda y
tercera que más se distingan por su capacidad, aplicación y buena conducta,
probando la primera condición ante el Tribunal que se nombre, siendo preferido,
en igualdad de circunstancias, el más antiguo de la Banda. Artículo
47º Las
plazas de músicos de tercera se cubrirán con los educandos de la Academia y
con los jóvenes que, teniendo conocimientos en algún instrumento, ingresen
voluntariamente en la Banda. CASTIGOS
Y RECOMPENSAS Artículo
48º El
músico que por primera vez cometiera una falta digna de reprensión, será
amonestado privadamente por el Músico Mayor. Artículo
49º El
que reincidiera en la misma o en otra falta, será reprendido delante de sus
compañeros, por el mismo Músico Mayor. Artículo
50º Si
insistiera cometiendo faltas, será multado por el Inspector. Artículo
51º El
que a pesar de los castigos anteriores insistiera en la misma conducta, será
despedido de la Banda, por perjudicial e incorregible. RECOMPENSAS Artículo
52º Los
Músicos no tendrán derecho a más recompensas que aquellas que el Ayuntamiento
acuerde concederles por méritos o servicios extraordinarios.
ANEXO RELACIÓN
NOMINAL DE LOS INDIVIDUOS QUE COMPONEN LA PLANTILLA DE LA BANDA MIUNICIPAL DE
ESTA LOCALIDAD, Y QUE A MI JUICIO ESTÁN APTO PARA DESEMPEÑAR LOS CARGOS QUE A
CONTINUACIÓN SE EXPRESAN MÚSICOS
DE 1ª CLASE Antonio
Carrasco
clarinete principal José
Paniagua saxofón primero Francisco
Núñez bajo
primero MÚSICOS
DE 2ª CLASE Francisco
Lamilla saxofón
segundo Antonio
Holguín fliscorno primero José
Carrasco requinto Luis
Lomana bombo Sebastián
Carrasco
trombón primero Tomás
Rodríguez
trompa primera José
Osuna trompeta primera Modesto
Silva clarinete
segundo MÚSICOS
DE 3ª CLASE Fernando
Pagador fliscorno
segundo Fernando
Borrego trompa
segunda Félix
Ibarra bombardino Francisco
Martínez
caja Daniel
Fonseca clarinete tercero Escolástico
Núñez trombón
segundo Cayetano
Núñez trombón tercero José
Rosario platillos EDUCANDOS
CON GRATIFICACIÓN José
Romero Juan
José García Becerra 8
educandos más sin sueldo Queda
en descubierto la plaza de fliscorno o bombardino primera ínterin estén apto
para desempeñar dicha plaza. Fuente
de Cantos 9 de junio de 1933 El
músico mayor, Narciso
Guareño (firma)
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