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1920 Reglamento para el régimen interior de
la Banda de Música Municipal aprobada por el Ayuntamiento en sesión del día
18 de abril de 1920
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Alcalde Presidente,
Secretario, D.
Francisco Domínguez Cruz
D. Rafael R. de Arellano Año
1920-21 Artículo
1º La
Banda Municipal de música, creada en el año 1918, dotada de instrumentos y
material suficiente para su organización y uniformada, se compondrá de treinta
músicos y los educandos que su profesor crea o considere necesarios para cubrir
las vacantes que de los primeros ocurran. Artículo
2º Los
treinta individuos de la Banda Municipal serán clasificados por su director en
músicos de primera, de segunda y de tercera, no pudiendo haber más de cuatro
de la primera clase, diez de la segunda y el resto, o sea, diez y seis de
tercera. Artículo
3º Para
ingresar en la Banda Municipal tendrá que solicitarse del concejal del
Ayuntamiento delegado de éste, encargado de la Banda, el que, oído siempre el
informe del director, resolverá su inclusión en matrícula o no admisión. Las
vacantes que se produzcan en músicos de primera serán cubiertas por los de
segunda y las que de esta clase ocurran por los de tercera, ingresando por esta
última clase los educandos que designe el director en cada vacante. Para pasar
de tercera a segunda y de ésta a primera será propuesto al concejal delegado
por el director el que a su juicio deba ascender y cubrir la vacante, siendo de
la exclusiva facultad del director la designación del instrumento para cada músico. Artículo
4º Para
el mejor servicio de la Banda, corresponderá y ejercerá el director las
iniciativas propias inherentes al arte, designando las horas de academia tanto
para la banda como para los educandos, y proponiendo al concejal delegado las
correcciones que a su juicio deban imponerse para que éste, apreciando la
falta, imponga el correctivo necesario para la más estricta obediencia y
respeto al director, pudiendo ser corregido por éste, primero con amonestación
privada, segundo con amonestación a presencia de la Banda. Por el concejal
delegado se impondrá multa del veinticinco por ciento del importe de todos los
devengos que correspondan al causante durante las fiestas del verano, y si antes
durante las de Semana Santa o de ambas fiestas si la falta lo mereciere. Y por
último y cuarta vez con separación de la Banda. Los educandos serán
castigados por el director con duplicidad de las horas de estudio, obligándoles
a las clases en días feriados y proponiendo, cuando la falta lo merezca, al
concejal delegado la separación. Artículo
5º La
cantidad consignada en presupuesto para estímulo de los músicos será
percibida y distribuida por el concejal delegado en la época de feria y en la
forma siguiente. La
cantidad líquida se dividirá en treinta partes iguales y estas partes sufrirán
un descuento del seis por ciento las que correspondan a los cuatro músicos de
primera; del siete por ciento las que afecten a los diez de segunda y del ocho
por ciento las que perciban los diez y seis restantes de tercera. La
cantidad a que asciendan estos descuentos, como también la parte íntegra que
corresponda a las vacantes que existan en primera, segunda y tercera, ingresarán
en un fondo que custodiará bajo su responsabilidad el concejal delegado, destinándose
más tarde por el alcalde en la confección de uniformes que serán de la
propiedad de los músicos, o en otras atenciones propias de la Banda a propuesta
del director, y en último término, sólo cuando exista en dicho fondo un
remanente considerable, será repartido entre los treinta músicos en idéntica
forma a la ya mencionada, o sea, en treinta partes iguales sujetas al propio
descuento que iniciará de nuevo el fondo expresado. Los
contratos que los forasteros pretendan, ya para que la banda salga de la población
a ferias, verbenas, etc., ya para serenatas, conciertos particulares o
hermandades, serán celebrados y cerrados por el propio concejal delegado y por
una cantidad que no podrá ser nunca inferior a cien pesetas líquidas, más los
gastos de viaje, estada en la localidad y regreso de la Banda y del concejal
delegado, cuando sea un solo día; y dichos gastos y cincuenta pesetas más por
cada uno de los demás días que excedan del primero. Si el concejal delegado no
pudiera acompañar a la Banda cuando el contrato tenga que cumplirse fuera de la
localidad, lo hará siempre un delegado del Ayuntamiento, a cuyo cargo correrá
el cumplimiento de este artículo, cobranza y distribución en la forma antes
mencionada; bien entendido que en estos últimos casos, o sea, cuando la Banda
salga fuera la población, percibirá el director de la cantidad líquida por
que se haga el contrato cinco pesetas por cada noche que la banda esté fuera de
la población y el resto será distribuido en treinta partes iguales con los
descuentos ya mencionados. Y cuando la banda sea solicitada dentro de la
localidad para procesiones, conciertos y actos no oficiales o del Ayuntamiento,
contratada por cofradías, hermandades locales o vecinos, cobrará por cada día
setenta y cinco pesetas que, íntegras, serán distribuidas en treinta partes
iguales con los descuentos ya mencionados. Artículo
6º Por
ningún motivo podrá ingresarse en la Banda más que por la clase de educandos,
y si algún músico dejare de pertenecer a ella por separación voluntaria o por
correctivo después de la vigencia de este Reglamento, no será vuelto a admitir
a menos que la separación fuese originada por enfermedad o causa de fuerza
mayor justificada, en cuyo caso volverá a ocupar su puesto sin opción a sueldo
durante el periodo de separación, que en ningún caso podrá exceder de tres
meses. Pasado este tiempo será baja definitiva y cubierta su plaza; y cuando la
separación sea motivada por traslado de su familia a otra población, por tener
que cumplir el servicio militar activo, en estos casos tendrán derecho a ocupar
las vacantes que produjeron, aunque con ello se aumente el número de músicos
de su clase y el total de los que deben componer la banda. Artículo
7º Las
discordias, enemistades y rencillas propias de los jóvenes de corta edad y de
la diversidad de caracteres, sabrá el director conjurarlas a tiempo en evitación
de que tomen incremento y puedan originar la separación de partes importantes y
con ella la desorganización de la Banda, y cuando crea conveniente la
intervención del delegado lo comunicará a éste para mayor eficacia de su
gestión. Artículo
8º La
música tocará a partir de la noche de San Juan todos los jueves, domingos y días
festivos desde las seis de la tarde hasta la nueve de la noche en los días de
feria, y en los demás días desde las ocho de la noche hasta las once, en los
sitios que previamente designe el Ayuntamiento; cuyos conciertos darán término
después de la feria previa orden del concejal delegado, y ello no será obstáculo
para que el concejal pueda contratar la banda con las empresas de teatros,
circos, etc., cobrando por el paso doble o despejo quince pesetas, y si tuviera
que tomar parte en la función cobrará además veinte y cinco pesetas. Cuya
distribución se hará en la forma ya estipulada en este Reglamento. Si después
de ultimado el contrato con una empresa se proporcionara otro más ventajoso,
será desechado, atendido y cumplido el primero, sin que la Banda pueda
subdividirse ni contratarse una o varias de sus partes, sino en su totalidad y
siempre y en todo caso dirigida por su músico mayor. Estos contratos no podrá
el concejal delegado aceptarlos en forma que prive al vecindario de las horas de
concierto de que se ha hecho mención. Artículo
9º Por
ningún motivo podrá el instrumental, material ni repertorio salir de la
Academia sino para los actos en que la Banda tenga que hacer uso de ellos, haciéndose
un inventario de todo, que se conservará en la Alcaldía y del que tendrá una
copia el director, ampliándose ambos con lo que en lo sucesivo se adquiera. Artículo
10º Cuando
por abandono de algún músico o por negligencia se inutilice algún
instrumento, dará el director cuenta inmediatamente al concejal delegado, y éste
al alcalde para depurar la falta e imponer el correctivo que proceda al
causante. Artículo
11º Siendo
el propósito del Ayuntamiento la obtención de una Banda Municipal que
corresponda a la categoría de la población para solaz y recreo de su
vecindario, para lo que no ha omitido ni omitirá en lo sucesivo los sacrificios
necesarios para llegar a aquel fin, siempre que aquellos sean compatibles con el
estado económico que sucesivamente se obtengan de la administración municipal,
evidente es que no ha de conformarse la Corporación con los treinta músicos
que actualmente constituyen la Banda, lo que ha de sufrir forzosamente las
alteraciones consiguientes a las bajas naturales y extraordinarias que originen
el servicio militar, el traslado de residencia, las enfermedades y otras;
definida anteriormente la forma en que han de cubrirse estas vacantes, que ha de
ser precisamente por ascenso de la clase inmediata inferior hasta llegar a la de
educando, ello no ha de privar a los que, habiéndose educado en ella y hayan
sido baja por cualquier causa que no impliquen corrección, tengan derecho a
reingresarse en la misma o ingresar de nuevo en ella previa instancia dirigida
al Ayuntamiento, que resolverá sobre la pretensión, ni ha de ser obstáculo
para que la Corporación Municipal, en uso de sus facultades, pueda admitir como
músico de primera, segunda o tercera a aquellos que lo soliciten y acrediten su
competencia para el desempeño de la plaza vacante o que pretendan desempeñar. Fuente
de Cantos 14 de abril de 1920. El
alcalde,
El secretario,
Rafael Ramírez de Arellano
(firma) Aprobado
por el Ayuntamiento en sesión ordinaria del día diez y ocho de abril de 1920. El
secretario, Rafael
Ramírez de Arellano (firma)
ANEXO INDIVIDUOS
QUE COMPONEN LA BANDA DE MÚSICA Antonio
Martínez
músico de 1ª Francisco
Silva músico de 1ª Manuel
Lavera
músico de 1ª Antonio
Castillo
músico de 1ª Manuel
Báez
músico de 2ª José
Paniagua
músico de 2ª José
Barreno
músico de 2ª Aurelio
Báez músico
de 2ª Francisco
Baños músico de 2ª Gonzalo
Domínguez
músico de 2ª Ricardo
Rodríguez músico de 2ª Manuel
Cid músico
de 2ª Francisco
Moya músico de 2ª Fernando
Panea músico de 3ª Ramón
Pérez
músico de 3ª José
Fabra
músico de 3ª José
Calvo
músico de 3ª Gregorio
Mateo músico de 3ª Teófilo
Durán
músico de 3ª MÚSICOS
QUE EJECUTAN Y NO COBRAN José
Martínez
Luis Panea Blas
Martínez
José Baños Educandos Luis
Gordillo
Antonio Viera Tijerín
Manuel Díaz Manuel
Álvarez
Antonio Navarro Miguel
Báez
Félix Panea Joaquín
Santos
Demetrio Báez Fuente
de Cantos, julio de 1920 El
director, Leandro
Castaño (firma)
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